A diferencia de otros asentamientos de la zona, la ciudad de Saladas no tuvo origen en un acto deliberado de asentamiento fundacional, sino que creció espontáneamente a partir del siglo XVIII como fruto de la explotación de las vaquerías (captura de ganado vacuno cimarrón).
Mediante esta explotación comercial, la ciudad de Saladas emergió en primera instancia como un asentamiento alrededor del fortín o guardia, establecido el 11 de agosto del año 1707, situado donde en dos manzanas, donde actualmente se hallan la plaza Cabral y la manzana donde hoy días están asentadas la parroquia San José, el Club Antorcha y la escuela Nº 97.
Exactamente no se sabe a qué se debió la elección de una parte del nombre, específicamente SALADAS, en tanto SAN JOSÉ se debe al santo patrono;, otros investigadores atribuyen a que en sus abundante lagunas se observaban gran cantidad de ave y sostienen que su primer nombre era Lagunas Aladas, pero por una mala asociación de la dos palabras se pronunciaba LAGUNASALADAS, y luego se supone que al separarse las dos palabras quedó (y agregando una S más ) LAGUNAS SALADAS, si vemos el asiento en el libro de entierros obrante en sede parroquial , desde noviembre del año 1732, se nombra a Saladas como San José de las Saladas.
Aunque Saladas carece de fecha fundacional cierta, se considera al 19 de noviembre de 1732, fecha en que don León de Pesoa y Figueroa se hace cargo del curato de las Saladas.
Por Ley Nº 101/1825 del 11 de Junio de 1825: El Honorable Congreso Permanente de Corrientes eleva, por Ley, eleva al pueblo de Saladas, al rango de Villa, y crea una magistratura judicial de primera instancia, con jurisdicción en los límites del curato del mismo nombre. La villa queda bajo la denominación de San José de las Saladas. La mentalidad ordenadora del siglo XIX contradecía, claramente, los crecimientos espontáneos de los poblados que, como Saladas, eran fruto más de los esfuerzos individuales y de los hábitos de sus vecinos, que de concertadas y planificadas acciones de gobierno. El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, en atención, más a su ubicación y población que razones de adelanto edilicio, la declaró villa, el 11 de junio de 1825 pero, un año más tarde, emplazó al vecindario a concretar los requisitos que tal honor demandaba.
12 de Junio de 1825: El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, ordena el cumplimiento de la Ley que estipulaba elevar de categoría a los pueblos de San Roque y Saladas y así, por Ley de esta fecha, son elevados al rango de villa, las citadas poblaciones de San Roque y Saladas.
GOBIERNO MUNICIPAL
La Ley Provincial del 11 de junio de 1825, durante la gestión de Pedro Ferrè y considerando más su ubicación y población que a razones de adelanto edilicio se dispone:
Art.1º elevar al pueblo al rango de Villa, bajo la denominación de San José de las Lagunas Saladas y establece al mismo tiempo, en el Art. 3 que " el gobierno procederá a la elección y presentación, conforme a la ley constitucional, de un Alcalde Ordinario de Primera Instancia para la nueva Villa y su Jurisdicción."
El Decreto del 21 de Junio de 1826 reglamenta la edificación de la Villa entorno a la Plaza, expresa en sus considerandos que "el gobierno ansioso de promover el orden de la edificación, reglamenta que en adelante los edificios que se construyan en torno a la plaza deben guardar un orden para evitar la confusión". (Aún puede observarse una sucesión de casas en el sector este de la Calle Sgto. Cabral.-frente a la Plaza-que quedaron al fondo de los terrenos, cuando para cumplimentar la disposición debieron ser trazadas las veredas hacia adelante, para permitir que la plaza quede en perfecta simetría).
El Art. 8 de esta Ley establece que nadie podrá edificar sin conocimiento ni autorización del Alcalde, al que a su vez se le encarga de la aplicación de la ley. Esto demuestra claramente que la autoridad comunal estaba a cargo del Alcalde.
En 1853 Con el Gobierno de Juan Gregorio Pujol se aprueba la Primera Ley Orgánica Municipal y se inicia el régimen Municipal organizado.
En abril de 1855 y de acuerdo con lo establecido con los artículos 4º y 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades se determinó en Saladas la creación de una Junta Municipal compuesta por cuatro vecinos propietarios del distrito y del Juez de Paz, quien paso a ser el Presidente nato del Organismo. Estos serían elegidos por votación directa del vecindario y dependería del Ayuntamiento o Cabildo de la Capital en lo relativo a la administración y economía.
Las Comisiones Municipales ejercían sus funciones en los domicilios particulares de los Comisionados por carecer en un comienzo de edificios propios.
El 3 de Junio de 1863, por Ley del Poder Ejecutivo se fija el ejido del núcleo urbano.Se compran los terrenos de los herederos Garamendi y se venden los mismos.
Las Instituciones comunales creadas no tuvieron el efecto esperado por lo que el Gobernador Juan Vicente Pampin decretó el 22 de Enero de 1876 dejarlas sin efecto, disponiendo en su reemplazo la creación de Comisiones Departamentales, una de ellas en Saladas, que reemplazo a la Junta anterior. El nuevo organismo de gobierno paso a depender directamente del Ministerio de Hacienda e Instrucción Publica.La crisis política de 1878 anula los gobiernos municipales que serán reestablecidos por Ley Provincial el 12 de Agosto de 1881.
La nueva Institución debía rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la recaudación e inversión de sus rentas. El 4 de Febrero de 1881 por decreto de PEP se establece el régimen Seccional del Departamento.
Serán reproducidas las disposiciones en 1917:
1º Sección: comprende a los parajes, La Loma, Barrio Estación e Industrial, La Mansión, Colonia Cabral, Santo Domingo. Circuito Pueblo que corresponde a la planta urbana.
2ª. Sección: Hacia el E. Comprende los Pagos de los Deseos, Pago Piru Alegre, y Arias.(Actual Municipio de Pagos d los Deseos
3ª. Sección: Entre los arroyos Ambrosio y San Lorenzo (Municipio de San Lorenzo- delimitado por la ley Nº 5391 promulgada el 22/10/1999)
4ª. Sección: Comprende a los parajes Anguá, Arroyito, Paso Naranjito hasta el Río Santa Lucía
La Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en 1890 hace referencia a las categorías de los gobiernos comunales, la que se determinaba por la cantidad de población y por renta. Las poblaciones de más de 7000 hab. Tenían la categoría de Municipios, si no alcanzaba es cantidad de habitantes, se constituyan en comisiones Municipales.
La ley Nº 315 promulgada el 29/09/1920 reconoce como Comisión Municipal al gobierno comunal de Saladas.
DEAMBULAR DE LAS SEDES MUNICIPALES
Las Sedes Municipales. La Municipalidad de Saladas comenzó a desempeñar sus actividades en un edificio alquilado a partir de 1908 en una vieja casona colonial ubicada sobre la actual calle Sarmiento-entre Cabral y Florida, de donde en 1937 paso a ocupar el edificio ubicado en Sargento Cabral, casi esquina Independencia.
De allí se trasladó definitivamente en 1953 al actual edificio (25 de mayo y Cabral). Corresponde al lugar del Solar natal de ex Gobernador de Corrientes el Dr. Juan Gregorio Pujol Romero.